D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (Encabezamiento). Así se Decide.-
Dada, Sellada y Firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 24 días del Mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante la presente decisión.
Abogado: Pedro F. Blanco. R
Juez del Municipio Baralt de la C/J del Estado Zulia
La Secretaria:
Abog: Haisa Hernández de Alonso.
En la misma fecha,.....