PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los numerales 11° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la primera relacionada con la prohibición de le ley de admitir la acción propuesta y la segunda con la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, opuestas por las abogadas TISBETTIS PINO MILLAN y GLORIA VALENZUELA CLARKE, apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA CEODRIL C.A. En consecuencia, se le aclara a las partes que la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de apelación, si no la hubiere o bien dentro de ese mismo lapso contado a partir del día en que se haya oido la misma en un solo efecto conforme al artículo 357 eiusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, sociedad mercan.....