Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción del Proceso de conformidad con el criterio establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LAJUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 25 de Abril de 2005, siendo las 03:26 horas y minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.