IV.- DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los los ciudadanos IBETHE GUADALUPE JIMÉNEZ PÁEZ y CARLOS AUGUSTO RADAELLI MIJARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-5.162.455 y V 3.931.588, con correos electrónicos: ibejimenez@gmail.com y carlos_radaelli@gmail.com, con números de teléfonos: 04146248983 y 0414-6248982, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos setent.....