DECIDE:PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), el cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las Garantías Legales y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 375 del COPP y los artículos 08, 90 y 537 de la LOPNNA .
SEGUNDO: DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 14-10-1997, de 17 años de edad, estudiante de 5to año de bachillerato, residenciado en avenida el milagro, barrio Rómulo Gallegos. POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 455 Y 458 DEL CÓDIGO PENAL, Y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍC.....