Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana NAUSKARI ZAIDE GUTIERREZ CEDEÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.827.007, en beneficio del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de once (11) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana NAUSKARI ZAIDE GUTIERREZ CEDEÑO, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Renovación del Pasaporte del niño antes mencionado. LA PRESENTE.....