En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que deba ser fijada la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandada por haberse declarado con lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.