declara INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana AMILEC JOSEFINA RINCON MUÑOZ, asistida por el abogado en ejercicio ARGEL VALLADARES, contra el auto de fecha 3 de febrero de 2014 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión