Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente la posesión del querellante ciudadano, JAIRO ENRIQUE FRANCO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.402.407, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, ubicado en la Urbanización Nueva Venezuela, Manzana 32, calle San Antonio, casa N° 32-22, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la ciudadana Estrella Delfín; SUR: Con calle San Antonio; ESTE: Con el ciudadano Francisco Lizardi; y OESTE: Con el ciudadano Wilson Torres. Siendo las once y diez minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega al querellante.
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