Por todos los razonamientos expuestos en líneas precedentes, y en aras de garantizar la uniformidad de los criterios jurisprudenciales emanados de los Tribunales de la República, la seguridad jurídica, y en observancia de los postulados constitucionales, legales, doctrinales y jurisprudenciales expuestos, debe este órgano Jurisdiccional declararse INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional para el restablecimiento de intereses colectivos y difusos, y siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ser el órgano jurisdiccional que actualmente conoce de las acciones interpuestas de la naturaleza indicada, debe este Juzgado declinar la competencia para conocer el caso a la mencionada Sala, a fin de que la misma conozca de la presente controversia. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicia.....