En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MAGDALI ANTONIA VASQUEZ de PRIETO, ya identificada, a los ciudadanos YILDA DEL CARMEN PRIETO de CUMARES, ERNESTO JOSÉ PRIETO VASQUEZ, DIYANI ENRIQUE PRIETO VASQUEZ y DIONY JOSÉ PRIETO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.459.851, V-10.596.707, V-11.884.165 y V-13.839.133, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimien.....