PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA en todo el territorio que conforma el Estado Zulia, ORDENANDOSE la presencia fija de ocho (08) efectivos permanente en dos (02) Alcabalas Sanitarias cuya ubicación ya establecida técnicamente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, (INSAI) de la Sociobioregión Nor-occidental, a los fines coadyuvar en la no propagación de la enfermedad Diarrea Viral Bovina, tipo 2.
SEGUNDO: Como corolario de ello, SE ORDENA a todas las fuerzas Públicas del Estado, prestar la debida colaboración al Instituto Nacional de Salud Agrícola Animal (INSAI) en el sentido de acompañamiento y permanencia en las Instalaciones de las Alcabalas Sanitarias Temporales
TERCERO: SE ORDENA notificar de la presente Medida de Protección a la Actividad Agrícola Animal en todo el territorio del Estado Zulia, mediante oficios al COMANDO REGIONAL Nº 3, a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Destacamento de fronteras No......