Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA GLADYS CHACÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.516.119, en contra de los ciudadanos JOSÉ MARINO CHACÓN, MARÍA CHACÓN, JOSÉ VICENTE CHACÓN, ROSA CHACÓN, DORIS CHACÓN, ROMÁN CHACÓN, MARBELLA CHACÓN, ELIZABETH CHACÓN y RAMÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
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