Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandada ZULIA TOWING AND BARGE CO. C.A y el ciudadano ALFONSO ANTONIO DELGADO MEDINA, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 2º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto no conste el pago total de lo acordado. 3° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-