PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Enfermedad Ocupacional interpuesta por la ciudadana GREGORIA ELENA RAMIREZ, en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO NARDULLI I, CA.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar el pago por enfermedad ocupacional interpuesto por la ciudadana GREGORIA ELENA RAMIREZ, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 88.978,76) arrojados de los cálculos efectuados y revisados por este Juzgador en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO NARDULLI I, CA.
TERCERO: En caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia declarada.....