esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUANCARLOS JOSE ZABALA MARCANO y BREIDYS DEL CARMEN VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.202.472 y 16.827.432 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11.03.2002 ante la Primera Autoridad Civil de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 2, inserta al folio 2, su vuelto y folio 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
No hay condenatoria en cost.....