En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CASILDA MARIA WASHINGTON MARVAL y UDELIS RAFAEL CHACON MARIN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio bajo el N° 26, folios 34 vto. y 35, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-