Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Edomenide Ramírez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.887.106, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Jorge Franklin González Ríos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.651.097, domiciliado actualmente en Guatemala; en relación con la adolescente X, de quince (15) años de edad, y por tanto comprobada la paternidad del ciudadano Jorge Franklin González Ríos respecto a la referida adolescente.
¿ Judicialmente establecido el nexo de filiación reclamado, y en consecuencia, téngase al ciudadano Jorge Franklin .....