Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BEATRIZ ELENA MONSALVE RANGEL y BERLIN ISRAEL GIL CARRUYO, el día catorce (14) de marzo del año dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 48.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.