Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho AUDIO ROCCA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha diez (10) de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, FIJE DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, TOMANDO EN CUENTA LA INCOMPARECENCIA DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO ANTONIO JOSE MOSCHELLA GONZALEZ, A LA PRIMIGENIA AUDIENCIA