DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PAEZ PÁEZ, cédula de Identidad Nº: 14.639.997, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia, SE CONDENA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece como fecha provisional de finalización de la condena el 10-09-11.
TERCERO: Se mantiene la Medida cautelar acordada con anterioridad, en virtu.....