DISPOSITIVA
De conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL, desestimando la calificación jurídica expuesta por el Ministerio Público en la ampliación de la acusación que dio lugar al presente juicio y que fuera expuesta en la audiencia de esta misma fecha, en consecuencia se declara CULPABLE al Acusado LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMÉNEZ, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 28-06-1967, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.868.723, de profesión u oficio pescador, hijo de María Arminda Jiménez y Obdulio Portillo, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, .....