En este estado,  este  JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:  Primero: Formalmente secuestrado el inmueble tipo local comercial, antes descrito y determinada su correspondencia con la asistencia  de perito. Segundo: Se hace formal entrega a la secuestrataria judicial nombrada, ciudadana Rafaida Rigual Garcia, actuando en representación de la depositaria judicial Santa Maria c.a., el inmueble tipo local comercial, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de personas y de bienes; advirtiéndole de igual manera a la depositaria nombrada y juramentada, que deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la ley de depósito judicial pertinentes para el caso que nos ocupa .....