Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales sigue el ciudadano MARCELO ENRIQUE PRIETO VILLLALOBOS frente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANALES C.A. E INVERSIONES ARIES C.A. 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.