En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar antes referida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 en su literal "A" de la Ley Especial, traduciéndose a la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, bajo la custodia de funcionarios adscritos al Destacamento Policial Jesús Enrique Losada de la Policía Regional del Estado Zulia, por lo que se ordena librar el Oficio correspondiente. En tal sentido se Ordena.....