DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoada por las abogadas Ana Cristina Muñagori y Mónica Govea De Febres, en su carácter apoderados judiciales de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra el acto administrativo contentivo de la Certificación contenido en el oficio Nº 0072-2008, de fecha 04 de febrero de 2008, dictada por el ciudadano Raneiro E. Silva F., en su carácter de Médico Especialista de Salud Ocupacional I de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Zulia ¿ Falcón (D.I.R.E.S.A.T.), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.), instituto a su vez adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del .....