PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado DOMINGO JESUS TORMES SABALA, y a pesar de la incomparecencia de la victima y vista que la misma fue debidamente notificada considera este Tribunal que ha perdido interés en la resulta del proceso sin embargo sus derechos son representados por el Ministerio Público, y escuchada como ha sido la opinión favorable del mismo, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la Ley Adjetiva se declara Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (1) año, quedando sometido a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en su empleo durante el periodo de prueba, de conformidad con el artículo 44 numeral 8 Código Orgánico Procesal Penal y 2.- Prohibición de ejercer violencia física en contra de su exconcubina, de conformidad con el 1° aparte del articulo 44 ejusdem.
Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el.....