Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA a la correcta tramitación de la demanda de COSTAS PROCESALES por el reintegro de HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano UMBERTO BANFI MADDALONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.150.885, en contra de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE ÁVILA, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de enero de 1.970, bajo el N° 87, tomo 31, conforme lo establece la sentencia Nro. 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en.....