Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LUORDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/flc.
Exp. N° T-2-INST-12.860-24.