En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la sociedad de comercio TARJETAS BANVENEZ, S.A, en la persona de su apoderado judicial, relacionada con la solicitud de extinción de la apelación.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, hoy fallecido, parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha tres (3) de julio de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada en fecha 03-07-2000 por el referido Juzgado.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante por .....