PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscalia Octava especializada en materia de protección de Niños Niñas y Adolescentes Abg. Angélica Pérez Herrera por requerimiento de la ciudadana ROSANA DEL VALLE GONZÁLEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-15.203.483, a favor de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano JESÚS LORENZO RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.672.715. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.880,00) Monto alimentario que equivale al 40% del Salario Mínimo y que deberá aumentarse en igual porcentaje que el aumento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, de forma automática y sin notificación o supervis.....