Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-6.831.756, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.413; contra las sentencias de fechas 15 de diciembre de 2010 y 13 de febrero de 2013, ambas dictadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena proceder conforme a lo expuesto en la parte expositiva del fallo para celebrar la audienci.....