declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN SOSA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.259 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio VERONICA LOPEZ y ALIRIO RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.84.321 y 166.560, en contra del ciudadano OMAR RAMON PANZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.178.462, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinales segundo y tercero Código Civil, relativos al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Páez del Estado Apure, tal como se evidencia en copia certificada del Regist.....