Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación Interpuesto por el abogado en ejercicio ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, en su carácter de defensor de las ciudadanas LUZ MARINA LÓPEZ ABADÍA BRAVO, DIANA VIRGINIA LÓPEZ ABADÍA BRAVO y VIRGINIA BATLLE LÓPEZ ABADÍA DE RINCÓN, contra la decisión N° 127-13, de fecha 04 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.