Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, por extemporáneas, las actividades recursivas ejercidas por la profesional de derecho, CELINA SÁNCHEZ, actuando de acuerdo a las representaciones acreditadas en autos, es decir, como apoderada del demandado y del tercero interviniente, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
• ORDENA remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, a objeto que, en caso de considerarlo pertinente, de inicio a las averiguaciones a que hubiere lugar. Dichas copias certificadas deberán expedirse por secretarí.....