Éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte opositora apelante, empresa PORTAMARE SALA DE EVENTOS, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, en consecuencia, se confirma la decisión publicada en fecha 09-01-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró Sin Lugar la Oposición interpuesta por el tercero opositor empresa PORTAMARE SALA DE EVENTOS, C.A. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.