DISPOSITIVO
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA AUTONÓMA DE PROTECCION AMBIENTAL sobre el REFUGIO DE FAUNA SILVESTRE EL "CUARE" ubicado en la Costa Oriental del Estado Falcón, Municipios Monseñor Iturriza, Acosta y Silva, respectivamente, colindando con el Parque Nacional Morrocoy, en la Plataforma de Golfo Triste, carretera que conduce a la población de Chichiriviche, con una superficie 11.853.
SEGUNDO: Se ORDENA a todas las personas naturales y jurídicas de ABSTENERSE de ejecutar actividades que involucren la construcción de Bienhechurías dentro del Refugio de Fauna Silvestre "CUARE" y del mismo modo se ORDENA la interrupción o paralización de aquellas que se estuvieren construyendo, así como de cualquier otra actividad que atente contra la biodiversidad presente en el mismo. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se INSTA al INSTITUTO NACIONAL DE TI.....