Es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Cathy Andreina Ramírez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.099.657, en beneficio de la niña (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Cathy Andreina Ramírez Mendoza, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña (identidad omitida).