Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadano HENYERT JOSÉ URDANETA PARRA y GLORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRUYO, ambos ya identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día Nueve (9) de Diciembre de 2005, por ante la Coordinadora y Secretaria de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó esa Oficina de Registro Civil durante el año 2005, al folio 70 y bajo el acta N° 121.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirie.....