este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado de admitir la presente demanda, estableciéndose en la admisión la orden de intimación de los dos (02) codemandados, dejándose sin efecto jurídico alguno los actos procesales realizados en la presente causa. ASI SE DECIDE.-