DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO ya que se considera que no existe más nada que investigar por parte de la Fiscalía para poder irse a juicio, por lo que se ordena el pase a juicio debiéndose remitir las presentes actuaciones en el lapso de 48 horas quedando las partes debidamente notificadas debiendo concurrir al Tribunal de Juicio, y se admite la precalificación por el delito de OCULTACIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, al Efebo IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS, Cédula de identidad Nº 23.850.863, y.....