DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mario de Jesús Rangel, asistido por el profesional del derecho Luis Abreu, actuando en representación de la ciudadana María Cenovia Pérez Contreras, todos plenamente identificados en autos; en contra de la decisión No. 4026-08, de fecha 01 de Diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo PLACA: ABF-256; SERIAL DE CARROCERÍA: AF518883, SERIAL DEL MOTOR: 318P111812; MARCA: DODGE; MODELO: DART, AÑO: 1975, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓWL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el literal "a", del artículo 437 d.....