DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CONFESION FICTA del ciudadano PEDRO ANTONIO MORALES ROA, venezolano, mayor de edad, casado, ganadero y comerciante, titular de la cédula de identidad Nº: 237.970, domiciliado en el Distrito Valencia del Estado Carabobo, en su condición de demandado, representado por los abogados en ejercicio HECTOR GAMEZ ARRIETA, LEONTE LANDINO MARTINEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO,
venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero y la tercera en el Distrito Valencia del Estado Carabobo, quienes actúan con documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, el 22-09-1994, Nº: 33, Tomo: 238; y el segundo de los prenombrados, domiciliado en el.....