SE DECLARA CON LUGAR el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia se ordena el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 del articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de ELIANNETH SARAI LEAL CARDOZO, y LINESKA SEGOVIA, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 ibídem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD