En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por la Sociedad Mercantil SILENCIADORES PEREZ S., S.R.L., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 1988, quedando anotada bajo el N°3, Tomo 13-A y su correspondiente modificación inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de Mayo de 1997, bajo el N°34, Tomo 28-A, denominándose ahora SILENCIADORES PEREZ S., C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CAUCHOS NORTE, C.A, constituida y domiciliada en el Mun.....