Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se levanta la medida innominada de prohibición de innovar y anotación de la litis decretada en fecha 05 de Diciembre de 1995.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.