Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y estando expresamente facultada el abogado RODOLFO CARABALLO, según poder que consta a los folios 11 al 13 para desistir, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.