En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano BULTERMAN EDWARD, de nacionalidad Holandesa, natural de Amsterdam, nacido en fecha 20- 12- 45, de 57 años de edad, Portador del Pasaporte Nro. NC9434612, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que designe el ciudadano Juez de Ejecución correspondiente, por ser el responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que quedaron establecidas. Así mismo se condena al ciudadano BULTERMAN EDWARD a las penas accesorias a las que se refiere el artí.....