Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho NUMAN VILLASMIL y DIEGO GODOY, actuado en este acto como apoderado judicial de la víctima ERICK ALEJANDRO PEREZ TIRADO, contra la decisión N° 656-2021, dictada en fecha 02 de Diciembre de 2021, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; así como las Pruebas promovidas por los mismos.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por la defensa privada Abogados MARIA TOLEDO y LIENER LEDESMA.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión.....