CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos WUILLIANS JOSÉ ROQUE DÍAZ y MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ MELIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.701.706 y V-9.062.147 respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, realizado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 15 de julio del 2.005, quedando asentada en el Acta de matrimonio N° 58, Tomo I de los libros correspondientes a la Parroquia Ayacucho del año 2005; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.